(*) Importante: la exención fiscal se basa en la actual legislación vigente y solo se aplica en caso de que se constituya una renta vitalicia inmediata, no así a un rescate parcial o total de la póliza, que tributaría por el 100% de los rendimientos conforme a la legislación vigente.
Esta información no sustituye a la precontractual y contractual legalmente exigida.