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Fidelidade Quejas y reclamaciones

PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN

Reglamento de Fidelidade España

Vigente desde el 16 de julio de 2012

Servicio de Quejas y Reclamaciones

(Extracto del Reglamento de Fidelidade España, vigente desde el 16 de julio de 2012).

QUIÉN PUEDE RECLAMAR
El servicio de quejas y reclamaciones de Fidelidade está a disposición de las personas físicas o jurídicas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
 
  • Los tomadores, asegurados y beneficiarios de pólizas de seguro contratadas con Fidelidade, así como sus derechohabientes.
  • Terceras personas perjudicadas por siniestros cubiertos por una póliza de seguros de Fidelidade.
  • Los clientes de los mediadores y operador de Bancaseguros que presten sus servicios de mediación en seguros privados para Fidelidade.

 

QUÉ TIPO DE CASOS ATIENDE ESTE SERVICIO 
El Servicio de Quejas y Reclamaciones de Fidelidade está destinado a aquellos supuestos que respondan a alguna de las definiciones que se resumen a continuación:

  • Quejas: aquellas comunicaciones referidas a un funcionamiento inadecuado de los servicios prestados por Fidelidade o (en su caso) sus proveedores, de acuerdo con las condiciones que aparezcan en la correspondiente póliza o conforme a la normativa vigente.
  • Reclamaciones: entendidas como aquellos casos en los que el reclamante solicite la restitución de su interés o derecho, conforme a las condiciones de la póliza o en el ejercicio de sus derechos legales. 
Observación: para resolver las incidencias ordinarias relacionadas con la emisión, gestión o cobro de sus pólizas, así como para el tratamiento de sus siniestros, Fidelidade tiene habilitado un servicio específico de Atención al Asegurado, al que puede dirigirse en los puntos de información que aparecen en el siguiente enlace: Atención al Asegurado de Fidelidade
 
 
CÓMO PRESENTAR UNA QUEJA O RECLAMACIÓN
Para ejercer el derecho de presentar una queja o reclamación formal a la compañía, Fidelidade pone a su disposición dos medios:
 
  • CORREO POSTAL:
    Cumplimente el formulario que puede descargar desde este enlace, siguiendo las instrucciones que encontrará en el documento. 
    Remita un original firmado a la siguiente dirección:

    FIDELIDADE-COMPANHIA DE SEGUROS, S.A.
    A/A: Servicio de Quejas y Reclamaciones

    Parque Empresarial Trianón. Edificio C. Calle Vía de los Poblados, 9-11, 2ª Planta. 28033 Madrid.


  • CORREO ELECTRÓNICO:
    Alternativamente, puede remitir copia escaneada del formulario cumplimentado a la dirección de correo electrónico: quejasyreclamaciones@fidelidade.es 
     
 
ACUSE DE RECIBO Y ADMISIÓN
Una vez recibida la documentación, el Servicio de Quejas y Reclamaciones de Fidelidade revisará que aquella reúne todos los requisitos necesarios para la admisión a trámite y remitirá al titular que aparezca en el formulario notificación de la admisión por correo postal.
 
Recuerde que para la correcta tramitación de su queja o reclamación, la compañía debe localizar en sus archivos los antecedentes que han dado lugar a la misma, por lo que debe cumplimentar el formulario incluyendo todos los datos y de acuerdo con las instrucciones que lo acompañan.
 
 
RESOLUCIÓN 
Desde la admisión a trámite, Fidelidade dictaminará la resolución en un plazo máximo de dos meses y remitirá el dictamen al titular (reclamante o representante).
El dictado de la resolución pone fin al procedimiento, por lo que en caso de disconformidad con dicha resolución, el reclamante podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, conforme se especifica a continuación:
 
Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Paseo de la Castellana, 44
28046 Madrid
 
Observación: Conviene tener en cuenta que para presentar una queja o reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es requisito imprescindible haber planteado la cuestión previamente ante el Servicio de Quejas y Reclamaciones de Fidelidade. 
 
 
NORMATIVA IMPORTANTE EN ESTA MATERIA
A efectos informativos, incluimos una relación de la normativa relativa a los Servicios o Departamentos de Atención al Cliente:
 
  • Ley 44/2002, de 22 de Noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
  • Real Decreto 303/2004, de 20 de Febrero de Protección al Consumidor y por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.
  • Orden ECO/734/2.004, de 11 de Marzo del Ministerio de Economía sobre los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y Defensor del Cliente de las Entidades Financieras.
 
 
Descargue aquí los documentos relativos al Servicio de Quejas y Reclamaciones: